Por las razones que anteceden y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Divorcio 185-A, incoada por los ciudadanos JESÚS FRANCISCO VICENT PUERTA Y VILMA RAQUEL SIRA VELASQUEZ, mayores de edad, casados, titulares de las de identidad Nros. V- 3.486.777 y V- 3.848.263, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano, Luis Perdomo Inpreabogado N° 50.789.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar por cartelera a los solicitantes de la presente decisión.
CUARTO: Se ordena la desincorporación del presente expediente y su respectiva .....