Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BENES, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos, NELSI MARLENI MERCHAN ALVARADO Y JOSE TOMAS SUAREZ ORDOÑEZ antes identificados, cuyo matrimonio se efectuó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GIRARDOT DEL ESTADO ARGUA, en fecha once (11) de Julio del año 2.009, según consta en Acta inserta bajo el Nº 31,Tomo IV, del Libro de Matrimonios, correspondiente al año 2009.- Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.-