Finalmente, la representación judicial de la parte Actora manifiesta su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento en contra del ciudadano JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ, cédula de identidad NºV-6.969.033, a cuyos efectos se evidencia de los autos instrumento poder con facultad expresa para desistir, razón por la cual este Tribunal con vista a dicha manifestación de Desistir el Procedimiento en contra del ciudadano JESÚS EMILIO VELAZCO MÉNDEZ, cédula de identidad NºV-6.969.033, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 153°