Por ADMISION DE LOS HECHOS realizada conforme a la ley y de manera espontánea, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en base a sus atribuciones legales CONDENA al ciudadano al ciudadano FERNANDO ALBERTO BARRERA MAYO, Venezolano, de 37 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de: Iraima Mayo (V) y Jesús Barrera (V), de profesión u oficio Obrero, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 03/06/1971, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.147.464, Teléfono: 0424-9706126, domiciliado en: Av. Rojas, Casa N° 123, Frente de la nueva sede de la CANTV, Maturín, Estado Monagas, por encontrarse responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION EN CANTIDADES MENORES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.