De conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, se Declaran ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos FREDDY OROPEZA; ERICK ALEXANDER OROPEZA URBINA y ARGENIS VLADIMIR OROPEZA URBINA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-3.799.376; V-16.431.973 y V-12.398.716, respectivamente; causahabientes del de-cujus CARMEN JOSEFINA URBINA DE OROPEZA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad NºV-5.019.203, quién falleció Ab-Intestato, en fecha 23 de agosto del 2014 en la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital.