- III -
DISPOSITIVO
Por fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previas, prevista en el ordinal 2° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa, prevista en el ordinal 3 ° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y TERCERO: SUBSANADA la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 eiudem, opuestas por la ciudadana CELIA COROMOTO OROZCO DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.722.204, asistida por el abogado en ejercicio, JAIME MANUEL RUIZ PELLEGRINO de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.995., ello de conformidad con los artículos 350, 352, 354 y 867 del Código de Procedimiento Civil.
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