DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en funciones de Cuarto de Juicio Del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: NEGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD del acusado JOSE ALEJANDRO ACEVEDO CAMACHO de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG.RITA LUCIANA FAGA
EL SECRETARIO,
ABG. ABEL ORTEGA
CAUSA N° 4J-2844-21
RLF/AO