DISPOSITIVO
En virtud de los criterios jurisprudenciales y razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO formulada por los ciudadano: YENMY JESUS QUERALES ANDRADE y ROSA ELENA CARO HIDALGO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-14.061.849 y V-11.981.865, respectivamente.
SEGUNDO: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía, el cual fue contraído en fecha 8 de Febrero de 2008 por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua; Acta Nº47, Tomo A, Año 2008
TERCERO: En cuanto a los bienes que partir y liquidar, este juzgado INSTA, a las partes a liquidarlos de forma Autónoma
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