´ Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO, el Recurso de Apelación presentado por la abogada RUSMARY DEL CARMEN BASTARDO RECHADER, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno (29°) para intervenir en las fases intermedia y juicio del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del Estado Aragua, en contra de la decisión dictada en fecha Dos (02) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024) y publicada en fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año dos mil veinticuatro (2024), por el TRIBUNAL CUARTO (04°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION.....