DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, siendo competente esta Juzgadora, procede a dictar decisión, de la manera siguiente: Este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Tribunal Primero de Juicio, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los acusados MEIRI YANEXI VILLASANA ALEJOS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-19.175.512, nacido en fecha 14-11-1988, de 35 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: 23 DE ENERO, CALLE ESPERANZA, CASA N° 25, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0424-324.79.37, RAMON ALEJANDRO BERVECIA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.429.703, nacido en fecha 23-09-1979, de 43 años de edad, de profesión u oficio: FUNCIONARIO ACTIVO, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CALLE SANTA ANA, CASA N° 6, SAN CARLOS ESTADO ARAGUA, teléfon.....