Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano: LEONEL VALERA MORA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.639.232 y condena a la demandada RECREACIONES FARO 1405, C.A, de este domicilio, cuyo Representante Legal es el ciudadano WALLID NASSIB SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.938.177 y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs.9.980.483,14), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena. Dada, sellada y firmada en la Sala d.....