DISPOSITIVA.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Coordinación laboral, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora, ciudadano: CARLOS ALIRIO TIRADO GARCES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.027.673 y de este domicilio, ni por si, ni por apoderado judicial, a la celebración de esta audiencia preliminar, y de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, d.....