Por todo lo anteriormente razonado, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR los recursos de Apelación interpuestos por; el primero: Abogado. GUSTAVO ENRIQUE LIMONGI MALAVÉ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana MARÍA JESSENIA GÁMEZ UZCÁTEGUI, y el Segundo Abogado. JONNY A. MORENO P. en su carácter de defensor del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PALMAR CHACIN, ambos fundamentados conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, interpuestos en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo (40°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de Febrero del 2010, mediante la cual decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los prenombrados imputados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALI.....