Con base a las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demanda, referida a la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la presente causa.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte actora al pago de las costas y costos por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes a tenor de lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplidas las formalidades de ley, remítase el presente expedi.....