De la revisión de la presente solicitud de Divorcio 185-A, contenida en el expediente N° 003-44, incoada por los ciudadanos: AUGUSTO RAMON MOROCOIMA y FRANCISCA MARIA PALMA, se observa que en el escrito de solicitud, requieren los accionantes, se traslade el Tribunal al Caserío Cerro Negro del Municipio Acosta del Estado Monagas, a fin de recoger la firma y huellas dactilares de uno de los cónyuges. Ahora bien, dada la inercia de los solicitantes respecto del cumplimiento de obligaciones que le impone la ley para impulsar el procedimiento y en virtud del tiempo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para que opere la perención de la instancia . Así de Declara en consecuencia este Tribunal Ordena cerrar el presente expediente y remitirlo al archivo judicial. Cúmplase