Por lo tanto, éste Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los Ciudadanos BEISIS ZORAIDA GONZÁLEZ DE PAREDES Y LUÍS BASILIO PAREDES DOMENIKOU, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-7.083.789 y V-5.269.379 respectivamente, y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR CAPITAL PALO NEGRO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio N° 112, Tomo 01, Folio N° 239, de fecha 31 de Marzo de 1.987. Ofíciese lo conducente a la Prefectura Del Municipio Libertador Capital Palo Negro Del Estado Aragua y al Registro Principal del Estado Aragua, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente.
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