Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO celebrado por ambas partes, en la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana Maira Josefina Rodríguez España, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad n° 9.418.646 contra la Sociedad Mercantil Protokol Grupo de Información y Telecomunicaciones C.A. de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 28 de abril de 1992, bajo el n° 49, Tomo 47.A Sgdo, anteriormente denominada GIT Grupo de Informática y Protokol Sistemas C.A. inscrita en el Registro.....