DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de DOS (02) AÑOS, la cual cumplió de manera efectiva el joven sancionado de auto, de conformidad con los artículos 647 literal "h" y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto en el articulo 376 en concordancia con el numeral 1 del articulo 374 ambos del Código Penal vigente y en consecuencia se ordenó su LIBERTAD PLENA. Así se decide.
Diarícese, notifíquese y déjese copia en los correspondientes copiadores de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. NERIO VALLENILLA LEON
LA SECRETARIA,
ABG......