Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 206 y 334 del Código de Procedimiento Civil, y acogiendo los criterios de obligatoria aplicación dictados por el Tribunal Supremo de justicia, y en resguardo al derecho de defensa, del debido proceso y la igualdad de las partes, principios éstos procesales que deben ser norte y guía de cada proceso jurisdiccional y que son de Rango Constitucional, DECRETA: La NULIDAD del DECRETO DE INTIMACIÓN de fecha 17 de noviembre de 2011, y en consecuencia se declara INADMISIBLE la presente demanda en virtud de que al momento de su accionar no habían transcurridos los lapsos sancionatorios del artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en.....