Asimismo, se ordena la notificación del beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona (trabajadora), todo ello en atención a la sentencia Nº 1.157 de fecha 11-07-08, dictada por la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en la dirección señalada por el accionante en el escrito contentivo de la presente acción. Por otra parte se deja establecido, que una vez conste en autos la notificación efectiva del Procurador General de la República, comenzará a transcurrir el lapso de 15 días a los cuales hace referencia el articulo 82 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez vencido el referido lapso y se haya dejado constancia por parte de la secretaria del tribunal de haberse cumplido con todas las notificaciones ordenadas al efecto, se procederá dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a fijar la oportunidad para la celebración d.....