Mediante la cual se califica como FLAGRANTE la aprehensión del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL RENGEL y ENDER ENRIQUE DIAZ. Se ordena se sigan las reglas del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se decreto e impuso MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.