En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASSAY, SANTA BÁRBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de aclaratoria del referido fallo, formulada en escrito de fecha 10 de abril de 2013, por el abogado Apoderado Judicial Abogado ALEXI HAYEK, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil SIGO C.A. originalmente inscrita por ante su Acta Constitutiva y Estatutos ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia del Estado Nueva Esparta en fecha 24 de Abril de 1.972 bajo el Nº 131 Folios 173 al 175 vto, del Libro de Registro de Comercio, en consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas en la parte dispositiva Primero, de esta decisión por vía de aclaratoria, se RECTIFICA el error involunt.....