En virtud de que se encuentran cumplidos los requisitos de admisibilidad de la presente demanda, revisadas igualmente como fueron las causales de inadmisibilidad y dado que no se encuentra incurso en ninguna de las causales establecidas para ello, se acuerda tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En consecuencia este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estados Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declarara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de Abstención.
SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente demanda de Abstención, interpuesto por el ciudadano JOSÉ ILDEMARO LATAN UGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.806.565 contra de la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONA.....