Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: UNICO: INADMISIBLE la demanda nulidad incoada por la empresa Sociedad Mercantil Consorcio Línea II contra el informe de investigación de origen de enfermedad ocupacional, de fecha 05 de marzo de 2015, suscrito por el funcionario Marfelix Díaz, en su condición de inspector de gerencia estadal de seguridad y salud de los trabajadores Miranda, "Delegado de Prevención Jesús Bravo" (Diresat), del Instituto Nacional de Prevención, Salud Laborales (INPSASEL), ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, relacionado con el ciudadano William Raposo, titular de la cédula de identidad Nº 9.981.695 y la orden de trabajo Nº MIR15-0331.