En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Décimo Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Circuito Judicial Laboral De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO SOLICITADO