Sobre la base de los razonamientos antes hechos este Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley procede: PRIMERO: ABSOLVER a los Ciudadanos NERVINSON RAMON CASTILLO ESCALONA, Titular de la Cedula de Identidad V-17.570.499, residenciado en: BARRIO EL CARMEN II, CALLE VARGAS, CASA #43, MARIARA, ESTADO CARABOBO Y WILMAR EDUARDO CHACON ROSEL, Titular de la Cedula de Identidad V-18.851.343, residenciado en: BARRIO LA OVALLERA, AVENIDA 2, CASA #39, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, que le fueran atribuidos por el Ministerio Público, declarando la Libertad Plena del mismo y el levantamiento de toda medida de coerción que pesa sobre el mismo. Diarícese, regístrese, publíquese la presente sentencia. Cúmplase.-
EL JUEZ
ABG. RODOLFO ANTONIO AMPUEDA ESPAÑA.-