Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO formulado por el abogado LUÍS AUGUSTO SILVA MARTÍNEZ, INPREABOGADO N° 61.184, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo CERVECERÍA POLAR, C.A., parte recurrente en el presente asunto, mediante el cual desistió del Recurso de Nulidad contra Acto Administrativo en contra de la Providencia Administrativa de efectos particulares Nº 0014/17, de fecha 10 de marzo de 2017, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS COSTA DE ORO, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, GIRARDOT, LIBERTADOR, LINARES ALCÁNTARA y MARIÑO, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, dictada en el expediente Nº 043-2016-03-00651, la cual declaró con lugar el reclamo incoado por los ciudadanos ÁNGELO PÉREZ CAMACHO y JHOAN NIEV.....