En razón de la recusación interpuesta, observa este Juzgador la recusación la fundamenta en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que expone: "por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa."
El escrito de recusación contiene un extenso relato subjetivo del recusante, pero del mismo desprende que este juzgador no ha manifestado opinión sobre el fondo del asunto ni sobre la incidencia pendiente; lo que ha tratado el Tribunal es de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso; este Tribunal no se ha pronunciado sobre lo principal, ni sobre la incidencia pendiente de forma anticipada por lo tanto, el recusante se contradice con sus alegaciones subjetivas que nada tiene que ver con la causal alegada. Por lo tanto solicito sea declarada SIN LUGAR con las consecuencias de la ley.
Por los motivos anteriores .....