Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Octavo de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DESESTIMAR de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, DENUNCIA interpuesta por medio del cual solicita que este Tribunal DESESTIME la denuncia interpuesta por la YULYETH ANDREINA SAMUEL ETHEIELBERT Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.853.851. Notifíquese. Líbrese oficio remitiendo las actuaciones a la Fiscalia de origen. Diaricese. Désele salida. Cúmplase-
EL JUEZ OCTAVO DE CONTROL
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS VIÑA
En esta misma fecha, se dio fiel cumplimiento al auto que antecede.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLHAS VIÑA
CAUSA N° 8C-26.811-23