-III-
Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTOS MICHELA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Las Tejerías, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio con fundamento en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano, introducida por los ciudadanos: HILDA YOLIMAR GIL MACHILLANDA y JOSE LUIS CORTEZ DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de identidad Nos. V- 12.879.985 y V- 8.684.224, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ALDEMAR GOMEZ TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.164.274, respectivamente, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 181.708. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que f.....