Es por lo que, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA OFERTA REAL DE PAGO presentada por la entidad de trabajo Condominio San Miguel Urbanización Campestre, a favor del ciudadano Saúl Gil, ya identificados. SEGUNDO: Se le concede a las partes el lapso establecido en la ley para que ejerzan los recursos que consideren. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal, en Maturín, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). Año 212° de la Independencia y 164° de la Federación.