Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos JULIO CESAR HEREDIA y NERY VIRGINIA OZAL FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.238.320 y V- 13.779.830, respectivamente, asistidos por la abogada GENESIS MEDINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 313.924. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante LA PREFECTURA DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta Nro. 235, Año 1993, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECÚTESE definitivo de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certificadas de la S.....