En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia Nº 693/15 dictada por la Sala Constitucional del Supremo de Justicia, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: PALENCIA GUERRERO RONALD JESUS y LOPEZ DE PALENCIA LEYDI DAYANA, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad NºV-9.666.901 y V-16.050.142, respectivamente.
En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Marzo del 2003, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot Parroquia Joaquín Crespo, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 92, Tomo II, Año 2003.
Publíquese, regístrese, ejecútese y dé.....