Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA., administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALFIERI RAFAEL TORRES VARGUILLA y ROSA MARIANELA RAMIREZ titulares de las cédulas de identidad V-8.685.241 y V-13.540.465 respectivamente, asistidos por el (la) abogado (a) YNDIRA BALDUZ, IPSA No. 74203. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por anteRegistro Civil de Calabozo del Municipio Miranda, Estado Guárico, según acta No. 306, Tomo I, Folios 401 y 402 del año 1993, de los libros de matrimonio llevado por esa oficina. Asimismo, se decreta el EJECUTESEDEFINITIVO de la presente sentencia, a los efectos de los Artículos 475 y 507 del Código Civil. Expídanse Copias Certific.....