DECISIÓN
Por todos los argumentos expuestos, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta lo decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y de lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordena convocar el Juicio en forma Unipersonal en la causa KP01-D-2003-182, seguida contra los adolescentes (Identidades Omitidas), por los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 5, 6 numerales 1,2,y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y 278 del Código Penal. Fíjese la fecha del presente Juicio y Notifíquese a las partes y a los testigos.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias La Secretaria