En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Que es competente para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Acción Cautelar de Amparo Constitucional por Ilegalidad, por la Ciudadana Abogada: Rosana Carolina Peña Sanchez, actuando en Representación de la Sociedad Mercantil TERMIMAR, C.A., contra la Providencia Administrativa, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Maracay, Estado Aragua, en fecha 25 de agosto de 2005.
SEGUNDO: ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad propuesto, por no encontrarse comprendido en los supuestos del párrafo 6 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la Repúbli.....