Ante estas circunstancias; en salvaguarda del principio de Afirmación de Libertad consagrado en los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en uso de la facultad otorgada en el Artículo 264 ejusdem, ACUERDA una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a favor de los Imputados JOSE ENRIQUE MEDINA URBINA Y YENNER ANDER FLORES GONZALEZ, (ya identificados), prevista en los Ordinales 3ero, 4to, 6to y 8vo del artículo 256 ejusdem, en relación con el artículo 258 ejusdem, consistente en: 1) Presentación ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, desde el momento que quede en libertad; 3) Prohibición de salir del estado Aragua sin autorización del Tribunal; 4) Prohibición de acercarse a la víctima de autos y a su entorno familiar y a lugares por éstos frecuentados y 5) Presentación de dos (2) Fiadores de reconocida solvencia moral y económica, y así se decide.
Diarícese la presente decisión. Líbrese Oficio a la DIEX regional. Notifíquese. Líbrese Boleta de Li.....