DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, esta SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE de manera sobrevenida, el recurso de apelación interpuesto por el abogado GERARDO E. TOLEDO VILLEGAS, apoderado judicial del ciudadano JHONNY DE JESUS PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 03-04-2006, por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual REVOCÓ el beneficio de MEDIDA HUMANITARIA, que le había sido otorgado con anterioridad al penado antes mencionado, en atención al contenido de los artículos 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125, 180, 433, 437 literal a) y 450 todos del Código Orgánico Procesal .....