D E C I S I O N
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara homologada la conciliación, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, habida entre los ciudadanos LEIDYMAR COROMOTO CELIS RAMIREZ y CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, en su carácter de padres del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de tres (03) años de edad, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en armonía con el artículo 369 ejusdem. Así se decide.----------------------------
Exhortando al padre plenamente identificado a cumplir de buena fe el acuerdo contenido en la descrita acta conciliatori.....