Por las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, asimismo en atención a los principio de economía y celeridad procesal, así como en el principio de la tutela judicial efectiva y el deber de las partes de debido impulso procesal a la causa, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el juicio incoado por los ciudadanos HOFFMAN OSWALDO FERNANDEZ BARRETO y OCHMAR LEREANMAR OCHOA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.735.091, V-18.609.535 respectivamente y de este domicilio contra LA Empresa Mercantil "PROCTER & GAMBLE DE VENEZUELA C.A.