/ Se extendió acta con motivo de la celebración de la audiencia de juicio y en virtud de la incomparecencia de las partes, se dictó dispositivo declarando: 1°) EXTINGUIDO el proceso incoado por el ciudadano RICHARD OBINNA ANYANWU contra la EMBAJADA DE NIGERIA EN LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ambas partes identificadas en los autos, conforme al último párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la misma -al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2° eiusdem. 2°) No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en esta contienda.