CUARTO: DE LAS MEDIDAS DE PRE-LIBERTAD
Conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se indican los beneficios de pre-libertad a los cuales podría optar el penado, previo cumplimiento de los requisitos de ley, los cuales son:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: La cuarta parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente caso es UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y QUINCE (15) DIAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta medida previo cumplimiento de los requisitos de ley.
RÉGIMEN ABIERTO: La tercera parte de la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES, en el presente casos es al transcurrir UN (01) AÑO y DIEZ (10) MESES y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DIAS, es por lo que ya podría optar a esta medida previo cumplimiento de los requisi.....