Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de fecha veintidós (22) de octubre de dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA el auto apelado, en consecuencia se ordena al Juzgado Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, libre comisión en los términos señalados en la parte motiva del fallo. No hay condenatoria en costas.