Por lo antes señalado, esta juzgadora al constatarse que en el auto de admisión de la demanda, cursante a los folios 30 al 31 se evidencia, que se le concedió a la parte demanda un (1) día como termino de la distancia, y en virtud del error cometido en la compulsa de citación librada en fecha 01 de diciembre de 2009, actuación procesal encaminada a practicar la citación del defensor judicial de la parte demandada, ciudadanas ROSA MIARA DE MOLINA y ALEJANDRA SARA MOLINA MIARIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.452.059 y 11.232.011 respectivamente, y aplicando la facultad contenida en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil procurando la estabilidad del juicio y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, en atención a los principios contenidos en el artículo 49 de la Constitución, forzosamente declara la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del folio 132 (inclusive). En consecuencia, ordena la reposici.....