En este estado la Jueza Ejecutora de Medidas, oída la anterior exposición acuerda de conformidad, y conforme a lo decretado por el Tribunal de la Causa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara Embargados Preventivamente los bienes anteriormente descritos, propiedad de la ciudadana: MARIA NELLY FLORES DE CIFUENTES , codemandada en el presente juicio, una vez avaluados por el Perito Avaluador designado, y hasta cubrir la cantidad de Bolivares OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA (Bs. 8.560,00), y los pone en posesión de la Depositaria Judicial, en la persona de su representante Adofredo García, quien lo reciben en recibe en este acto.-