En tal sentido, este Juzgado, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente caso por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, y por cuanto el referido acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL TAN SÓLO EN LO QUE RESPECTA A LOS DERECHOS RECLAMADOS EN EL ESCRITO LIBELAR. Esto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente conforme a los previsto en los artículos 6 y 11 de la ley adjetiva laboral, dándole efecto de cosa juzgada. Y así se decide.