III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara: SE HOMOLOGA el convenimiento celebrado en fecha 08 de marzo de 2010, por una parte actuando la abogada ANDREÍNA VETENCOURT GIARDINELLA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, institución financiera VENEZOLANO DE CREDITO S.A. BANCO UNIVERSAL, y por la otra, la sociedad mercantil EMPRESAS NORTE-SUR, C.A., en su condición de demandada asistida XIOMARA DEL VALLE GAMARRA por el abogado OSVALDO JOSÉ SALAVERRIA YANEZ, en los mismos términos expuestos por las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decis.....