En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos YLSE FIGUEROA, AURA ELIZABETH RODRÍGUEZ y DANIEL MALAGA, Abogados ampliamente identificados en autos como Defensores Privados del Imputado ENRIQUE JOSÉ RONDÓN BONAFINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-02-2010, en el asunto principal N° NP01-P-2010-000731, a cargo del Juez Abg. Manuel Enrique Padilla, negando en consecuencia el petitorio contenido en dicho recurso.
Segundo: Se CONFIRMA la decisión recurrida, en los términos expresados en la presente re.....