PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por la ciudadana GELIANMAR ABREU APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.954.462 y de este domicilio contra REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA (SERVICIO AUTÓNOMO DE VIVIENDA RURAL (S.A.V.I.R.), y se CONDENA a la parte demandada, antes identificada, a cancelar a la ciudadana: GELIANMAR ABREU APONTE; antes identificada; la suma de BOLIVARES FUERTES QUINCE MIL SETECIENTOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 15.700,54), por concepto de prestación de antigüedad, bono vacacional y las indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuantificados y señalados en la parte motiva del presente fallo. Cantidades estas que serán indexadas conforme a los parámetros establecidos en la parte motiva de la presente sentencia.
SEGUNDO: Asimis.....