La entrega material de bien vendido consiste en la realización de una serie de actuaciones de carácter procesal, cuya característica determinante es la de no existir contención y cuyo fin es poner en posesión del comprador el bien que le ha sido vendido, siendo importante acotar como lo ha venido sosteniendo la doctrina patria; que la misma se circunscribe expresamente al contrato de compra venta por no ser este procedimiento especialísimo extensible a otro tipo de contratos.
En el caso de autos, el contrato que da origen a la entrega peticionada, es una cesión de derechos inmobiliarios como aporte de capital social de una empresa, al cual no le es aplicable el el precitado procedimiento.
En razón de lo antes expuesto, se hace forzoso para este Juzgado negar lo peticionado. Así se decide.-